Estatutos
Estos estatutos han sido aprobados el 14.06.2010 mediante asamblea estatuaria. Para obtener informaciones sobre los estatutos escribe por favor a info(@)mundo-visozial.org.
A. Nombre, sede y objetivos
§1 Nombre y sede
1. La Asociación sin ánimo de lucro se denomina “viSozial” y debe ser inscrita en el Registro de Asociaciones. Una vez inscrita la Asociación se le añade la abreviatura “e.V.” (en Alemán „eingetragener Verein“, es decir, asociación inscrita en el Registro de Asociaciones).
2. La sede de la Asociación es la ciudad de Vreden, en Alemania.
3. El ejercicio coincide con el año natural.
§2 Propósitos y objetivos de la Asociación
1. El objetivo de la Asociación es colaborar para mejorar las condiciones de vida de las distintas regiones suramericanas y para apoyar de forma solidaria a las personas que allí viven teniendo en cuenta sus valores culturales y basándose en la tolerancia cultural y en el entendimiento entre los pueblos.
2. La Asociación actúa de forma desinteresada y no persigue obtener objetivos lucrativos propios. Los fondos de la entidad se emplearán sólo para fines estatuarios. Los socios, en calidad de miembros, no perciben ninguna atribución proveniente de los fondos de la Asociación. Nadie será beneficiado por gastos que no tengan que ver con los fines de la Asociación o por pagos excesivamente altos.
2.1. Las Asamblea General puede decidir que los cargos de la Asociación, dentro de las posibilidades presupuestarias, sean remunerados sobre la base de un contrato de servicios o de trabajo o mediante el pago de gastos de representación según el artículo 3 número 26a de la Ley alemana de Impuesto sobre la Renta.
3. En cumplimiento de este fin, la Asociación se propone:
3.1. Impulsar económicamente distintas instituciones necesitadas y proyectos en Suramérica mediante donativos. Entre ellos:
- Jardines de infancia y hogares para niños
- Cocinas colectivas
- Proyectos para los niños callejeros
- Colegios
- Hogares de ancianos
- Proyectos de protección de la naturaleza y del medio ambiente
- Proyectos para mejorar la higiene y la asistencia médica
3.2. Tramitar y asesorar apadrinamientos en Suramérica.
3.3. Apoyar económicamente con las cuotas de apadrinamiento a las instituciones que elijan las personas que apadrinan.
3.4. Gestionar gratuitamente a los voluntarios de proyectos sociales y de medio ambiente en Suramérica.
3.5. Apoyar a organizaciones asociadas sin ánimos de lucro que ya están operando en Suramérica mediante:
- Recursos económicos
- La tramitación de voluntarios a los proyectos de estas organizaciones
4. Para desarrollar estas actividades la Asociación puede dar empleo en calidad de actividad principal o secundaria a colaboradores y a personas que hacen prácticas
5. Según la resolución de la Asamblea General, la Asociación podrá desarrollar otras tareas adicionales siempre que éstas atiendan a las exigencias de los fines benéficos
B. Socios
§ 3 Socios de la Asociación
1. Son socios de la Asociación: socios ordinarios, miembros solidarios, miembros solidario que apadrinan y socios de honor
2. Los socios ordinarios son los que participan activamente en las actividades de la Asociación o que actúan activamente en la administración de la misma (Junta Directiva).
3. Los miembros solidarios son los promotores de la Asociación pues apoyan las actividades de ésta pagando las cuotas de socio.
4. Los miembros solidarios que apadrinan son los promotores de los niños apadrinados pues apoyan a los niños o a los proyectos a los que pertenecen pagando una cuota de apadrinamiento.
5. Los socios de honor son personas que han logrado méritos especiales dentro de las actividades de la Asociación. La Junta Directiva nombra a los socios de honor, los cuales no necesitan pagar las cuotas de socio. La Asamblea General puede presentar propuestas a la Junta Directiva para nombrar socios de honor
§ 4 Ingreso en viSozial
1. Puede ser miembro cualquier persona natural o jurídica, tanto de nacionalidad alemana o de otra nacionalidad con domicilio en el extranjero, que apoye los fines de la Asociación con donativos.
2. La solicitud de ingreso se debe presentar por escrito a la Junta Directiva de la Asociación. El ingreso tiene lugar por mayoría de votos del gremio.
3. Cada miembro se compromete a seguir los objetivos de la Asociación y a contribuir para conseguirlos.
§ 5 Dimisión
Los miembros pueden darse de baja presentando un informe explicativo a la Junta Directiva al final del año natural. El informe se debe presentar por escrito a la Junta Directiva con un plazo de tres meses.
§ 6 Expulsión
1. Se puede expulsar a un miembro siempre que no atienda al estatuto de la Asociación o avergüence de alguna manera el prestigio de ésta.
2. Para expulsar a un miembro es necesaria una resolución mayoritaria de la Junta Directiva. El socio en cuestión tiene el derecho de ser escuchado antes por la Junta Directiva.
§ 7 Donativos y cuotas de socios
La Asociación financia los gastos y el trabajo para conseguir sus objetivos sobre todo con donativos voluntarios y cuotas de socios. La Junta Directiva dicta el importe de las cuotas de socios.
C. Órganos
§ 8 Órganos de la Asociación
Los órganos de la Asociación son:
- la Asamblea General y
- la Junta Directiva
§ 9 La Asamblea General
1. Pertenecen a la Asamblea General:
- los miembros de la Junta Directiva
- otros miembros ordinarios de la Asociación
- miembros solidarios que apadrinan o no y socios de honor.
2. Las tareas de la Asamblea General son:
- Asesorar en lo referente al Informe sobre la situación de la Asociación.
- Asesorar en lo referente al informe sobre el estado financiero y el estado de cuentas.
- Aprobar las gestiones de la Junta Directiva.
- Votar.
- Cambiar el estatuto.
- Establecer un sueldo para los miembros de la Junta Directiva y los cargos de la Asociación.
- Proponer socios de honor.
- Elegir al tesorero.
3. Cada socio ordinario puede presentar propuestas a la Asamblea General. La Asamblea General forma quórum sin consideración del número de participantes. Llega a una resolución con mayoría simple de los socios ordinarios presentes salvo que se acuerde lo contrario en casos particulares.
4. Los miembros solidarios, los miembros solidarios que apadrinan y los socios de honor ni tienen derecho a votan ni a presentar una propuesta a la Asamblea General. Sin embargo les corresponde el derecho a expresar su opinión.
5. Se debe tomar acta de las decisiones de la Asamblea General, la cual debe ser firmada por el secretario y por un miembro de la Junta Directiva. La Asamblea General también elige al secretario.
6. La Junta Directiva convoca por lo meno una vez al año a la Asamblea General (Asamblea Anual General). Para ello se invita a todos los miembros con un plazo de dos semanas a que asistan. Se les envía el Orden de Día por escrito, sobre todo por correo electrónico. El presidente de la Junta Directiva o su representante preside la Asamblea General. Cualquier socio ordinario puede dar su opinión. La Asamblea General determina sobre la aprobación de las gestiones de la Junta Directiva.
7. Es posible que los miembros o los invitados participen de forma electrónica en la Asamblea General, si en la invitación a ésta se hace alusión explícitamente. La Junta Directiva hace referencia en la invitación a los requisitos técnicos para participar y se asegura de que sólo las personas autorizadas mencionadas más arriba tengan acceso electrónico a la plataforma. Durante la Asamblea General, la Junta Directiva debe procurar que se den los requisitos técnicos donde tenga lugar la misma.
§ 9a Revisor Fiafinanciero
1. La Asamblea General elige como mínimo a un revisor financiero y como máximo a dos revisores de entre los socios ordinarios de la Asociación (a excepción del caso descrito en el párrafo 4).
2. Los revisores se hacen cargo de su puesto durante dos años.
3. Los revisores examinan el estado de las cuentas y el estado financiero (balance anual y recibos) una vez al año y garantizan que la utilización de los medios esté en regla.
4. Si un miembro que sea asesor fiscal o interventor se presta a colaborar con el balance anual, la Asamblea General puede prescindir de elegir a un revisor.
§ 10 La Junta Directiva
1. Pertenecen a la Junta directiva el presidente, el vicepresidente y el tesorero. La Asamblea General puede nombrar a otros miembros para que formen parte de la Junta Directiva con una mayoría simple de los socios presentes.
2. El presidente, el vicepresidente y el tesorero ostentan el poder de representación individual en casos de representación judicial y extrajudicial. Esto también es válido para los miembros de la Junta Directiva que hayan sido nombrados por la Asamblea General según el párrafo 1. La Junta Directiva administra las operaciones corrientes de la Asociación y se hace cargo de las tareas que le delega la Asamblea General. La Junta Directiva informa ampliamente a los miembros sobre sus tareas (obligación de información).
3. Las decisiones de la Junta Directiva se decidirán en las reuniones de la Junta Directiva, las cuales serán convocadas por el presidente de ésta, y en caso de impedimento por el vicepresidente. En caso de igualdad de votos en la Junta Directiva, decide el voto del presidente. La Junta Directiva llega a una resolución con mayoría simple. También es posible una resolución por escrito o por correo electrónico. Se debe tomar acta del proceso elegido y de la resolución tomada.
4. A la Junta Directiva le corresponde la dirección de los negocios corrientes de la Asociación. Éstas son sus obligaciones:
- Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
- Redactar el informe sobre el estado financiero.
- Organizar la Asamblea General.
- Convocar y dirigir las Asambleas Generales.
- Dirigir y manejar debidamente el patrimonio de la Asociación, exceptuando esto último en caso de disolución de la Asociación.
- Admitir y rechazar socios.
- Contratar y despedir a trabajadores de la Asociación.
- Establecer un reglamento sobre la cuota de socios.
- Nombrar a socios de honor.
5. Un miembro de la Junta Directiva u otra persona encargada por ésta debe tomar acta de todas las decisiones de la Junta Directiva, la cual debe ser firmada por dos miembros de la Junta Directiva.
6. La Junta Directiva ejerce su actividad en principio de forma honorífica. Ésta puede encargar a un gestor para que se encargue de la gestión corriente o firmar contratos de servicios o de trabajo. El gestor puede participar en las sesiones de la Junta Directiva en calidad de voto consultivo.
7. De otro modo de lo expuesto en el párrafo 6, los miembros de la Asamblea General pueden decidir que los miembros de la Junta Directiva sean gratificados adecuadamente por su actividad en la Junta Directiva.
§ 11 Elección de la Junta Directiva / Reglamento electoral
1. La Asamblea General elige a la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva se hacen cargo de su puesto durante cuatro años. Pueden ser reelegidos.
2. La Junta Directiva anuncia a los miembros a su debido tiempo antes de las elecciones qué miembros de la Junta Directiva no se vuelven a presentar. Acto seguido los socios envían al presidente la lista de candidatos, el cual la da a conocer a los socios junto con los candidatos de la Junta Directiva. La Asamblea General también puede presentar candidatos.
3. Los miembros en funciones de la Junta Directiva permanecen en su cargo tras terminar su candidatura hasta que se haya elegido a un sucesor.
D. Disposiciones finales
§ 12 Modificaciones de los estatutos
Sólo se pueden modificar los estatutos en una Asamblea General cuando se obtenga una mayoría de por lo menos 3/4 de los presentes con derecho a voto.
§ 13 Disolución
1. Se puede decidir la disolución de la Asociación a instancias de la Junta Directiva o de un socio ordinario de la Asamblea General con una mayoría de votos de por lo menos 3/4 de los asistentes con derecho a voto siempre que estén presentes por lo menos la mitad de todos los socios ordinarios.
2. Si no se puede llegar a una decisión de disolución porque no está presente por lo menos la mitad de todos los socios ordinarios, es necesario convocar otra Asamblea General. En la siguiente Asamblea General se puede decidir sobre la disolución de la Asociación con una mayoría de votos de por lo menos 3/4 de los presentes con derecho a voto (Procedimiento de disolución simplificado). Se debe hacer constancia de este procedimiento de disolución simplificado en la invitación a la Asamblea General.
§ 14 Donación de los bienes
1. Los miembros no pueden reclamar los bienes de la Asociación.
2. En caso de disolución de la Asociación o de supresión de los privilegios fiscales se traspasan sus bienes a Kolpingswerk Deutschland GmbH (empresa sin animo de lucro), la cual los destinará inmediata y exclusivamente para fines sin ánimos de lucro en Suramérica.


